14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Ausencia de registro presupuestal no afecta exigibilidad del título ejecutivo representado en contrato estatal

13 de Julio de 2023

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Nota:
164732

El artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 del 2007, dispone que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y obre por escrito. Conforme a este precepto, para la ejecución de los contratos se requerirá la aprobación de garantías y la existencia de las disponibilidades presupuestales, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto.

El registro presupuestal corresponde a la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva una apropiación. Tanto el registro como el certificado de disponibilidad presupuestal son requisitos para la ejecución de los contratos, es decir, para que la entidad pueda hacer los desembolsos acordados, pues dan cuenta de que la Administración destinó los recursos para tal fin. La ausencia de registro presupuestal no afecta la exigibilidad de la obligación, pues su exigibilidad hace referencia a que la obligación no esté sometida a plazo o condición.

De tal manera, el registro presupuestal no tiene que ver con la exigibilidad de la obligación. Dicho registro garantiza la existencia de la apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Por ello, es posible que la obligación sea exigible, aunque la entidad no haya tramitado el registro presupuestal y, por ende, no se haya reunido un presupuesto para la ejecución del contrato (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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