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Ausencia de motivación en la cuantificación del daño moral vulnera el debido proceso (12:33 p.m.)

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08 de Octubre de 2012

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En una acción de reparación directa, el monto de los perjuicios morales a los que es condenada la administración debe estar debidamente motivado, en aras de garantizar los derechos a la igualdad y debido proceso. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar los mencionados derechos de una entidad pública luego de ser condenada al pago del máximo tope de perjuicios morales sin una explicación previa de las razones por las que se tomó esta decisión. Para cuantificar el daño, las autoridades judiciales están obligadas a atender los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado y los criterios adscritos a los conceptos de “reparación integral” y de “equidad” de la Ley 446 de 1998, siendo necesario atender las particularidades del caso. El magistrado Nilson Pinilla anunció la aclaración de su voto (M. P. Jorge Iván Palacio).

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