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ATENCIÓN: Inexequible norma que multaba a abogados a los que rechazaban recurso extraordinario de revisión laboral

27 de Octubre de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda (D-14751) contra la expresión: “[e]n caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales”, contenida en el artículo 34 de la Ley 712 del 2001.

Los demandantes solicitaron a la Corte que declarara la inexequibilidad de la norma, relativa al recurso extraordinario de revisión ante la jurisdicción ordinaria laboral, con base en el precedente de la Sentencia C-492 del 2016. En aquella oportunidad se declaró inexequible una expresión similar que preveía la misma sanción para el apoderado judicial que interpusiera el recurso extraordinario de casación laboral sin reunir los requisitos formales o de manera tardía. En ese sentido, los actores del expediente de la referencia formularon tres cargos de inconstitucionalidad, relativos al desconocimiento de los derechos a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la justicia.

Consideraciones de la Corte Constitucional:

La Sala consideró que la norma demandada desconoce los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución, por lo que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró inexequible la expresión acusada.

Lo anterior tiene como base que se genera un trato desigual entre los abogados que acuden a recursos extraordinarios en la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria. Aquellos que acuden a la casación, con base en el precedente de la Sentencia C-492 del 2016, no pueden ser multados cuando su demanda no cumple con los requisitos para ser admitida.

No obstante, quienes acuden a la revisión y se les rechaza la demanda sí pueden ser multados precisamente con la sanción que fue declarada inexequible en la Sentencia C-492 del 2016. Adicionalmente, la Sala no encontró ninguna justificación constitucionalmente admisible para esta distinción de trato. La expresión demandada también desconoce el derecho al debido proceso, puesto que carece de criterios para el ejercicio del derecho de defensa de los sujetos sancionados o para determinar la dosificación de la multa dentro del rango de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.

Pero además, la norma acusada vulnera el derecho de acceso a la justicia, en tanto desincentiva el uso del recurso extraordinario de revisión laboral. Esto se debe a que configura una barrera para la interposición del recurso extraordinario al sancionar económicamente su rechazo (M. P. Hernán Correa Cardozo)

El magistrado Alejandro Linares Cantillo y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclararon su voto. Reservaron la posibilidad de aclarar el voto los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas.

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