Ataque de la sentencia por la vía directa presupone aceptación de conclusiones fácticas y probatorias (9:27 a.m.)
31 de Agosto de 2015
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Nota:
103386
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que al escoger la vía de casación directa, al censor le corresponde admitir, sin reparo alguno, las deducciones del juzgador de segundo grado; por esta vía, advirtió, el impugnador debe centrar su cuestionamiento necesaria y exclusivamente en torno de los textos sustanciales que considere no aplicados, utilizados indebidamente o erróneamente interpretados. En el otro caso, se parte de la presunción que el juzgador de segunda instancia ponderó acertadamente tales aspectos y no incurrió en ningún desacierto. De tal manera, si el impugnante discrepa de tales inferencias o estima que “el entendimiento del derecho material fue deficitario”, se debe transitar por la vía indirecta, también consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, concluyó (M.P. Álvaro Fernando García).
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