Así se debe realizar el pago de obligaciones en UVR dentro de un proceso de reorganización
16 de Junio de 2020
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Nota:
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Para las obligaciones otorgadas en unidades de valor real (UVR) cuyo pago deba hacerse dentro de un proceso de reorganización empresarial, la tasa equivalente o aplicable será la que rija a la fecha de apertura de dicho proceso, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso analizado, si la sociedad constructora en reorganización suscribió con una entidad financiera un contrato de mutuo, consistente en un crédito pactado en UVR y, por ende, el mismo debía pagarse, en principio, en UVR o en su equivalente en pesos, su valor incuestionablemente debe calcularse teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor, hasta la fecha en que se efectúe el pago. Sin embargo, tratándose de un proceso de reorganización, el pago de las obligaciones a cargo del deudor concursado queda sujeto a las resultas del proceso, es decir, que la solución de las mismas se hará en la forma y términos del acuerdo que se llegaré a celebrar entre aquel y sus acreedores, atendiendo lo dispuesto en la calificación y graduación de créditos y con la prelación que le corresponda, salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso, para su pago anticipado, tal como lo prevé el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006.
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