Así se configura un hecho notorio (2:40 p.m.)
19 de Julio de 2016
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Nota:
124595
La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, indicó que un hecho notorio, conforme el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, son los hechos públicos que son conocidos tanto por los extremos procesales como por un grupo de persona de cierta cultura o que pertenecen a un determinado grupo social o gremial. Asimismo, advirtió que la existencia de un hecho notorio exime de prueba para corroborarlo y el juez debe tenerlo por cierto. También, la providencia citó la opinión del profesor Parra Quijano, el cual asegura que para configurar este hecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos: no se requiere que el conocimiento sea universal; que todos lo hayan presenciado, ya que basta que esas personas de mediana cultura lo conozcan; el hecho puede ser permanente o transitorio, lo importante es que las personas de mediana cultura y el juez lo conozcan y el hecho notorio debe ser alegado en materia civil, toda vez que en materia penal no se requiere que sea alegado y debe tenerse en cuenta sobre todo cuando favorece al procesado (C.P.: Guillermo Vargas Ayala).
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