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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Así opera el restablecimiento de derechos en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

10 de Octubre de 2023

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Nota:
167471

Frente a la noción de reparación la legislación contempla una serie de instrumentos o acciones a través de las cuales las personas pueden someter a control judicial la actuación de la administración pública, expresada en actos administrativos, hechos, operaciones, omisiones y contratos administrativos.

Así, tratándose de cuestionar la validez de actos administrativos, estableció concretamente dos tipos de acciones: la de simple nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho.

En lo concerniente a la segunda, la norma definió la posibilidad de que toda persona que se crea lesionada en su interés particular y concreto amparado en una norma jurídica con ocasión de un acto administrativo solicite ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de su anulación, el restablecimiento del derecho conculcado o menoscabado por aquel.

Por ende, las órdenes que accedan a las pretensiones de restablecimiento del derecho solo son procedentes una vez se defina la invalidez del acto demandado, pues un mandamiento en ese sentido es una consecuencia inexorable de la declaración de ilegalidad siempre que así se encuentre acreditado.

Así, una vez se haya acreditado dicha circunstancia, el juez deberá ordenar como restablecimiento que las cosas se retrotraigan al estado anterior al que se encontraban antes de que se profiriera el acto administrativo enjuiciado; es decir, el status quo ante, como si no hubiese sido proferido el acto que ha sido retirado del ordenamiento jurídico, desde el momento de su expedición hasta que se profiera sentencia definitiva, siempre que ello sea posible.

Cuando no sea viable, es decir, en el evento en el cual el restablecimiento en los términos atrás anotados no sea factible, lo que ha definido la jurisprudencia es una fórmula indemnizatoria, dado que son las circunstancias ajenas a la voluntad del accionante las que generan la imposibilidad de que se estime la pretensión de restablecimiento propiamente dicha.

Por otro lado, en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho también es posible solicitar la reparación del daño que se estime tenga como causa el acto administrativo que fue declarado nulo. Ahora, para que sea procedente el reconocimiento de dicha reparación, es indispensable que la parte actora acredite haber sufrido un perjuicio como consecuencia del acto administrativo cuya presunción de legalidad ha quedado desvirtuada.

Asimismo, es pertinente indicar que se ha reconocido que, entre otros, los perjuicios pueden ser materiales, los inmateriales y los relativos a la vida en relación. En lo relevante, debe indicarse en cuanto a los perjuicios materiales, que estos comprenden el daño emergente y el lucro cesante (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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