Así opera causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinable
28 de Septiembre de 2020
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Nota:
117437
A la luz del numeral 1 del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), la muerte del sujeto disciplinable constituye una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Acorde con ello, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó una sentencia de la Seccional Bogotá que suspendió en el ejercicio de la profesión y multó a una abogada. En su lugar dio por terminado el proceso disciplinario y ordenó el archivo del proceso. En el caso concreto, se demostró el deceso de la profesional y por ende se estructuró la causal de “improseguibilidad de la actuación”, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123, que establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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