Ante indebida integración del contradictorio procede la tutela para solicitar su nulidad
16 de Mayo de 2023
En una acción de tutela se solicitó dejar sin efecto la negativa de un tribunal de invalidar todo lo actuado en la acción de tutela que la accionante promovió contra un juzgado promiscuo municipal. Argumentó que no fue vinculada al procedimiento, pese a que debía ser convocada, por haber participado como tercera poseedora en un proceso ejecutivo hipotecario.
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que la acción de tutela es procedente para garantizar el debido proceso de quienes debiendo serlo no hayan sido convocados a un trámite constitucional. Por lo anterior, es viable remover a través del amparo un mandato constitucional que haya sido expedido sin participación de los llamados a comparecer en el juicio.
Concluyó el alto tribunal que el interesado en que se invalide a través de una acción de tutela un fallo emitido en otra tutela, por falta o indebida integración del contradictorio, debe elevar la correspondiente solicitud de nulidad ante el juez que definió el amparo. Por otra parte, dicho funcionario estará obligado a desatar la nulidad, conforme a las pautas establecidas sobre el particular en el Código General del Proceso, esto es, rechazándola, por no cumplir con los requisitos para alegarla (oportunidad, legitimación, trascendencia, convalidación), o resolviéndola, previo traslado y práctica de las pruebas correspondientes, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 134 y siguientes del Código General del Proceso.
Finalmente, en caso de que el sentenciador compruebe la falta de citación denunciada, deberá anularse el veredicto respectivo y las actuaciones que resulten necesarias para garantizar que el trámite se renueve con participación de quien no fue oportunamente convocado. En el caso concreto se concedió la acción de tutela presentada por la accionante (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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