Ante incertidumbre sobre el término de caducidad resulta apresurado el rechazo de la demanda (9:28 a.m.)
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12 de Febrero de 2020
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En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando exista duda razonable sobre el término de caducidad de la acción, el juez debe admitir la demanda, pero no podrá emitir un pronunciamiento sobre la oportunidad de la presentación de la misma, según la Sección Primera del Consejo de Estado. No obstante, el simple hecho de que el acto administrativo objeto de demanda no se haya dado a conocer en debida forma no basta para que se configure una justa causa para la admisión de la demanda. Así, será necesario que exista indeterminación fáctica y razones objetivas que impidan saber con claridad cuándo empezó a correr la caducidad. De igual forma, la Sección Primera respaldó su tesis teniendo en cuenta que existen sentencias de tutela que han dejado sin efectos providencias que rechazan la demanda cuando la fecha de inicio del cómputo del término no se encuentra plenamente definida (C. P. Roberto Serrato).
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