Adquirir interés en la causa del cliente configura falta disciplinaria (11:09 a.m.)
29 de Enero de 2016
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Nota:
105678
La Sala Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura explicó, de conformidad con lo dispuesto el artículo 34, literal g), de la Ley 1123 del 2007, que es una falta de lealtad con el cliente adquirir de este, directa o indirectamente, todo o parte de su interés en la causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales. La norma busca que los abogados no abusen de su posición dominante, apropiándose del interés en la causa en forma desproporcionada a sus honorarios. En el caso concreto, el abogado sancionado, encargado en principio de adelantar un juicio sucesoral, realizó un negocio de compraventa de los derechos hereditarios de su cliente, además, por un valor evidentemente inferior del real. Para la Corporación, la intención del profesional fue obtener una remuneración adicional al justo reconocimiento por su gestión jurídica, en detrimento de los intereses patrimoniales de su cliente (M. P. Angelino Lizcano).
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