Recuerdan alcance de la causal de revisión denominada nulidad originada en la sentencia (7:50 a.m.)
15 de Enero de 2019
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el numeral sexto del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo contenía la causal de revisión denominada nulidad originada en la sentencia, la cual, ahora, se encuentra reproducida en el numeral quinto del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según el fallo, esta norma estipula un requisito objetivo, consistente en que la providencia no sea plausible del recurso de apelación, y otro subjetivo, derivado de que la nulidad invocada tenga origen en la sentencia que puso fin al proceso. Ahora bien, el alcance de esta causal está limitado por lo descrito en el artículo 133 del Código General del Proceso, disposición que enlista las causas que pueden dar origen a la nulidad de la providencia y las que se originan por violación del debido proceso constitucional (C. P. César Palomino).
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