No es procedente aplicar la excepción de ilegalidad en sede de un proceso ejecutivo
17 de Junio de 2022
La excepción de ilegalidad se refiere a la potestad que tiene el juez administrativo de inaplicar, en el transcurso de un juicio de su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden legal superior para el caso concreto. En este punto, conviene precisar que la aplicación de esta figura desde ningún punto de vista implica que se sustituya el juicio de validez que con carácter general y definitivo puede hacerse sobre el acto inaplicado, ni que esa inaplicación tenga como efecto la expulsión del ordenamiento jurídico de ese acto, puesto que se trata de una decisión adoptada para la solución del caso concreto.
La Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que al juez de la ejecución no le está permitido el análisis de la legalidad de los actos administrativos que se constituyan parte integrante de un título ejecutivo, como quiera que dicha competencia radica de manera exclusiva en los jueces de conocimiento, dentro del marco de un juicio de naturaleza declarativa, desatado a través de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho o de controversias contractuales.
De tal forma que si el juez del proceso ejecutivo conoce del juicio de legalidad de los actos administrativos que sirven como título de recaudo, desconoce las garantías del debido proceso y del juez natural, por cuanto aplicarla implicaría darle al proceso ejecutivo un trámite diferente al señalado por el legislador, por la ampliación del objeto del litigio a temas que no son discutibles en este tipo de trámites judiciales y se surtiría la revisión de legalidad del acto administrativo ante un juez diferente de aquel establecido por la ley para conocer el enjuiciamiento de legalidad.
En consecuencia, estudiar excepciones en las que se discuta la legalidad de los actos administrativos que sirven de título de recaudo desnaturaliza el objeto del proceso ejecutivo, a través del cual se pretende obtener coercitivamente del deudor el pago a favor del acreedor de una obligación sobre la que no existe duda en relación con su claridad, certeza y exigibilidad. Es por ello que el trámite de excepciones no permite discusiones diferentes al cumplimiento o incumplimiento de la obligación, pues aceptar lo contrario daría lugar a convertirlo en un proceso ordinario de conocimiento (C. P.: María Adriana Marín).
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