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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Confirman sanción a abogado que no inició proceso de adjudicación de predio pero recibió pagos durante varios años

03 de Abril de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad y sanción contra un abogado que fue suspendido en el ejercicio de su profesión por el término de un año y multa de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Según el alto tribunal, la sentencia, que confirma una decisión de la Seccional Tolima, salvaguarda los derechos de los ciudadanos que son víctimas de abogados que, aprovechando sus conocimientos y la buena fe de las personas, engañan a sus clientes.

El fallo se originó en una queja formulada el 21 de febrero del 2020 por una docente de Ibagué, quien desde mayo del 2018 le otorgó poder al cuestionado para que un predio ubicado en dicha ciudad fuera adjudicado a su nombre por tratarse de un bien ejido, es decir, de propiedad del municipio, pero ocupado por ella.

Según el expediente, mediante conversación de WhatsApp, el abogado le hizo creer a la demandante que el predio le había sido otorgado e inclusive le dio el número de resolución. Entre las pruebas figura el testimonio de otra docente y compañera de trabajo de la denunciante, quien afirmó que el abogado la visitaba frecuentemente en la institución educativa donde laboraba para pedirle dinero.

Documento fraudulento

No obstante, un contratista de la Alcaldía de Ibagué aclaró que la mencionada resolución mediante la cual supuestamente le adjudicaban el predio a la demandante era fraudulenta, pues tenía enmendaduras, cambiaron el nombre del titular, cédula y numero de ficha catastral. Adicionalmente, se anexó certificación del 2022 en la que constaba que el disciplinable no inició trámite administrativo en favor de la quejosa.

La Corporación recordó que el artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 señala que son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad y, además, el artículo 37 dispone que son faltas a la debida diligencia profesional demorar la iniciación de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Se logró determinar que efectivamente la demandante confirió mandato expreso para que el abogado adelantara el trámite relativo a la adjudicación de un predio, quien habló por más de dos años con su supuesta representada no solo sobre el encargo profesional de adelantar el referido trámite, sino que además emitía informes cada vez que su cliente lo solicitaba haciendo alusión al mandato (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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