15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Así opera la caducidad del medio de control de reparación directa por ocupación jurídica de inmuebles

29 de Noviembre de 2023

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La pretensión de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

En el caso analizado por el Consejo de Estado el medio de control procedente es el de reparación directa porque se reclama la reparación de un daño proveniente de una ocupación jurídica y de hecho de un inmueble por parte de una entidad territorial.

La Sala precisó que la reparación directa caduca al vencimiento del plazo de dos años contados a partir del día siguiente del momento en que el particular tuvo conocimiento de que no podía darle al bien la destinación que pretendía a consecuencia de esa determinación por parte de la entidad pública.

De otro lado, frente al término para presentar la demanda en los casos de ocupación permanente por causa de una obra pública indicó que debe computarse desde que la obra finaliza, o desde que el actor conoció de la terminación de la obra, si no pudo conocer tal hecho en un momento anterior.

En el caso se comprobó que el daño por la ocupación jurídica es de naturaleza inmediata porque la demandante conoció del mismo el día en que adquirió la propiedad del inmueble, pues fue en dicha fecha que tuvo conocimiento de que el predio tendría a tener una afectación en términos de explotación y destinación producto de la afectación impuesta por la alcaldía del municipio, en tanto la anotación respectiva ya se encontraba en el folio de matrícula inmobiliario de dicho inmueble. (C.P.: Nicolás Yepes Corrales).

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