Actuaciones procesales ante la justicia ordinaria implican renuncia a cláusula compromisoria en un contrato estatal (8:43 a.m.)
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26 de Febrero de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que la cláusula arbitral, así como el compromiso, producen falta de jurisdicción de la justicia ordinaria para decidir un conflicto, pues el efecto natural de dicho pacto es excluir a las partes de la justicia que la ley asignó anticipadamente para resolver las diferencias que surjan entre los contratantes. Sin embargo, el alto tribunal recordó que aunque se haya pactado una cláusula compromisoria en un contrato estatal, si las partes acuden, pese al pacto, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo se entiende que renuncian a la cláusula arbitral o al compromiso, por ende la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede asumir competencia, siendo la contestación de la demanda la única oportunidad para alegarse la falta de jurisdicción. Finalmente, la Sala precisó que los árbitros no se pueden pronunciar sobre la validez de la liquidación unilateral del contrato, decisión que solo puede juzgar la jurisdicción de lo contencioso administrativo (C.P. Enrique Gil Botero).
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