Actos del dueño de un bien basados en amistad o parentesco no generan posesión a favor del beneficiado (10:07 a.m.)
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24 de Diciembre de 2014
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Los actos de mera tolerancia por parte del dueño basados en relaciones de amistad, condescendencia, parentesco, coparticipación, comunidad, vecindad, familiaridad o benevolencia no tienen eficacia posesoria, debido a su carácter circunstancial, temporal, ambiguo o de simple cortesía. Así lo afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que tales conductas son únicamente concesiones del propietario y no implican la voluntad de despojarse del dominio sobre el bien a favor del beneficiado, pues carecen de carácter definitivo, público, ininterrumpido y permanente. Aunque esos comportamientos pueden conducir a una auténtica posesión, interversando el estado jurídico, deben reflejarse en un abierto rechazo al dueño, especialmente porque los actos clandestinos y escondidos no constituyen señorío, señaló el fallo. Adicionalmente, precisó que la narración de los testigos sobre los actos externos para edificar el corpus no prueban la posesión, ya que se requiere el ánimus domini, del cual no se puede dar fe en los testimonios (M. P. Luis Armando Tolosa).
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