Actos de cumplimiento no son objeto de la acción de nulidad (12:38 p.m.)
88502
16 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los actos de cumplimiento que no deciden de fondo una situación tributaria no pueden ser objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al precisar que los actos que pretenden la ejecución de las liquidaciones oficiales no son susceptibles de ser demandados (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!