Aclaran procedencia de cambio de radicación del proceso en justicia administrativa (12:39 p.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86362
De acuerdo con lo señalado en el artículo 615 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), el juez administrativo debe analizar razonablemente si el cambio de radicación de un proceso pretende proteger bienes o intereses jurídicos relevantes, es idóneo, indispensable y proporcionado. Así lo afirmó la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al precisar que se podrá ordenar el cambio de radicación para restablecer o evitar la afectación del orden público, cuando se afecta la imparcialidad y el funcionamiento de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad de los intervinientes. Con estos argumentos, ordenó el cambio de radicación de la acción de reparación directa interpuesta contra el Ejército por el homicidio y abuso sexual de tres menores, ocurridos en el 2010 en Tame (Arauca), la cual deberá ser conocida por los jueces administrativos de Bogotá. La consejera Stella Conto aclaró el voto, en el sentido de que no todas las afirmaciones del fallo relacionadas con la procedencia de la figura pueden ser atendidas para negarla o concederla (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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