12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Aclaran concepto de gastos de funcionamiento con los que se constituye la base gravable de la contribución especial a cargo de las ESPD (10:04 a.m.)

02 de Enero de 2015

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Nota:
98476
La contribución especial a cargo de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESPD) tiene por objeto recuperar los costos por los servicios de regulación de las comisiones y los de vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), recordó el Consejo de Estado. En ese marco, explicó que la base gravable que establece la Ley 142 de 1994 para determinar el monto de esta contribución son los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superservicios. Sin embargo, el alto tribunal sostuvo que como ni el Plan General de la Contabilidad (Resolución 354 del 2007) ni el particular tienen los gastos de funcionamiento como criterio contable para agrupar distintos conceptos de gastos, la jurisprudencia se vio obligada a desarrollar una noción que aclarara el vacío. Así, indicó que deben entenderse como la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico o, lo que es lo mismo, los gastos asociados al servicio sometido a regulación, de manera que deberán excluirse aquellas erogaciones que no estén relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario (C.P. Martha Teresa Briceño De Valencia).

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