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Aceptar gestiones que requieren de litigio en vigencia de una suspensión disciplinaria constituye falta sancionable (2:11 p.m.)

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15 de Noviembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos años de suspensión y multa de cuatro salarios mínimos mensuales a un abogado responsable de incurrir en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 39 (en concordancia con el numeral 4º del artículo 29) y 35 (numeral 3º) de la Ley 1123 del 2007, en tanto el profesional asumió una gestión pese a estar suspendido. En el proceso se constató que litigaba y aceptó una gestión de la quejosa relacionada con un proceso de sucesión. La corporación reprochó que hubiese aceptado el pago de honorarios por ese concepto, conducta que refuerza el engaño a su cliente, por hacerle creer que en ese momento podía actuar como abogado, cuando la suspensión se lo impedía (M. P. Camilo Montoya).

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