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Accionistas pueden acudir al centro de conciliación de la Supersociedades para solucionar sus diferencias

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18 de Diciembre de 2020

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La Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para definir o interpretar aspectos de orden particular y concreto como los que se estén presentado al interior de una sociedad, así como tampoco para calificar, sancionar o analizar si las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas fueron tomadas conforme a lo previsto en los estatutos sociales o en la normativa comercial, pues tal función escapa a las atribuciones legales que le han sido conferidas. No obstante, indicó que los accionistas pueden solucionar cualquier diferencia entre ellos, con la sociedad o con los administradores por los medios previstos en los estatutos sociales para el efecto o acudir a los mecanismos que la ley pone a su alcance, entre ellos (i) acudir a la conciliación en el centro de conciliación de la superintendencia o (ii) acudir al procedimiento jurisdiccional, conforme a las reglas prescritas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso.

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