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Absuelven a abogado por atipicidad de conducta, ante ausencia de elementos subjetivos

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21 de Mayo de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que declaró disciplinariamente responsable a un abogado de la falta del artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 y, en su lugar, lo absolvió de los cargos formulados. Se debe recordar que esta disposición establece como faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. La corporación dispuso lo anterior al verificar que el profesional del Derecho obró conforme al precepto de unidad de conducta o unidad conductual, teniendo en cuenta el principio de legalidad y la prohibición señalada en la garantía al non bis in ídem. Además, concluyó que no se configura la falta disciplinaria, ya que hay una atipicidad por ausencia de elementos subjetivos. Conozca la descripción de esta figura en el documento adjunto (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

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