Absuelven a abogado de una falta por no desfigurar la verdad frente a procesos a su cargo
09 de Abril de 2021
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Nota:
120646
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó parcialmente una sentencia proferida por la Seccional de la Judicatura de Atlántico. En su lugar, absolvió a un abogado de la falta disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. De igual forma confirmó el resto de la sentencia objeto de apelación respecto de las faltas del numeral 9° del artículo 33, en la modalidad de dolo, y la prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123, en la modalidad de culpa. También redujo la sanción de 24 meses en el ejercicio de la profesión y multa de 24 salarios mínimos legales vigentes e impuso 18 meses de suspensión y multa de 18 salarios vigentes para el año 2015. En el caso concreto, y frente a la absolución, la Corporación explicó que la conducta es atípica, por cuanto el investigado guardó silencio a su cliente de las gestiones a él encomendadas, pero no desfiguró la verdad sobre la evolución de las mismas. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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