Abogados que agreden físicamente a la contraparte vulneran la dignidad de la profesión (10:11 a.m.)
21 de Julio de 2015
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Nota:
102110
Cuando se logra verificar que un abogado ha agredido físicamente a su contraparte se configura la infracción al deber de conservar la dignidad y el decoro de la profesión, que obliga a observar y exigir mesura, seriedad y ponderación, de acuerdo con lo establecido en los numerales 5° y 7° del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Así lo afirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de explicar que en el mismo estatuto se encuentra contemplado, en el numeral 3° del artículo 30, que la provocación de riñas o escándalos públicos originados en asuntos profesionales constituyen faltas contra la dignidad de la profesión. Según el alto tribunal, en el caso analizado, las declaraciones tanto de la quejosa como de su abogado constatan que el disciplinable, además de tratar con palabras soeces a la denunciante, fue más allá del maltrato verbal y le lanzó un pisapapeles de su escritorio, impactándose en la espalda a la quejosa, quien respondió lanzándole una sombrilla, con lo cual se demuestra la intención mutua de causarse daño a través de las agresiones físicas, requisitos indispensables para configurar la riña. En ese orden, advirtió que si bien el comportamiento desplegado por la quejosa no fue el más mesurado, al disciplinado, en su condición de abogado, no le era dado reaccionar de tal forma y actuar como lo hizo. Por eso, una vez se constató que el enfrentamiento se originó con ocasión de una reunión en la cual se acordaban asuntos relacionados con los bienes adjudicados en el proceso de sucesión en donde el abogado y la denunciante eran contrapartes, para la Sala no existió duda que la disputa se dio en el desarrollo de asuntos profesionales, razón por la cual confirmó la sanción de suspensión por dos meses (M.P. María Mercedes López)
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