Abogados no pueden negociar con su contraparte sin tener en cuenta a su apoderado (2:47 p.m.)
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30 de Diciembre de 2015
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Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar en segunda instancia la sanción disciplinaria impuesta a un abogado que en ejercicio de sus funciones fomentó una conciliación para la fijación de cuota alimentaria entre cónyuges, sin tener en cuenta al abogado de la contraparte a la que él estaba representando, situación que afectó los derechos fundamentales de la contraparte y del abogado de esta. Adicionalmente, recordó que las faltas disciplinarias perpetradas por los abogados son, por regla general, cometidas a título de dolo, pues como profesionales del derecho deben saber que omitir información a los funcionarios y auxiliares, negociar sin la presencia del apoderado de su contraparte y asesorar a dos personas que tienen intereses contrapuestos se traducen en faltas disciplinarias. No obstante, en este caso, y pese a conocer las consecuencias, se opta por actuar en contravía del ordenamiento, aseguro el alto tribunal.
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