ABOGADOS: Deben suscribir recibos cada vez que perciban dinero por honorarios (10:19 a.m.)
11 de Septiembre de 2019
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Nota:
113770
En reciente fallo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura censuró a dos litigantes que no obraron con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, pues faltaron al deber consignado en el artículo 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. Y es que los profesionales del Derecho deben fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribir recibos cada vez que se perciba dinero, cualquiera sea su concepto. De ahí que la Sala concluyera que no hay excusa para que los abogados no expidan el respectivo recibo por el pago de los honorarios recibidos, tal como ocurrió en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Magda Victoria Acosta).
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