Abogados deben actualizarse, so pena de ser sancionados por falta de preparación (10:13 a.m.)
04 de Enero de 2016
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Nota:
106241
Así lo señaló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción impuesta a un profesional del Derecho que faltó a la lealtad con su cliente al haber recibido un encargo para el cual no estaba capacitado, ya que el togado fue empoderado para instaurar una demanda civil, en la cual omitió estimar razonadamente y bajo juramento el monto de la indemnización que se reclamaba a la luz del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10º de la Ley 139. Según el fallo, el abogado no debió aceptar el encargo, toda vez que se demostró que no estaba actualizado con la legislación civil que regula la materia. Adicionalmente, recordó que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia como el principio dispositivo, razón por la cual la jurisprudencia ha sostenido que las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso condicionan la competencia del juez que conoce del mismo, aseguró el alto tribunal.
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