Abogados: Así se configura la falta contra la debida diligencia profesional (4:21 p.m.)
29 de Enero de 2019
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Una providencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior recuerda que cuando un abogado se compromete con una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad las actividades procesales necesarias para favorecer la causa confiada a su gestión, cobrando vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados. De ahí que este encargo envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad y haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. Pero si el abogado injustificadamente se aparta de la obligación de atender con rigor la gestión encomendada e incumple cualquiera de las anteriores exigencias se configura la falta contra la debida diligencia profesional (M. P. María Lourdes Hernández).
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