Abogado no podrá litigar por tres años por no informar a su cliente sobre acuerdo logrado con la contraparte (11:32 a.m.)
11 de Octubre de 2016
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Nota:
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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con tres años de suspensión y una multa de más de $ 4 millones a un abogado por la comisión de las faltas previstas en el numeral 4° del artículo 30 y el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Vale la pena decir que estas faltas se configuran cuando se obra con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio del litigio. Así mismo, cuando no se informa con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. Según cuenta el expediente disciplinario, el letrado recibió de su cliente una suma considerable de dinero para que adelantara un proceso ejecutivo. Tiempo después, el jurista llegó a un acuerdo de pago con la parte demandada, el cual no reportó al juzgado ni a su poderdante. Para la corporación judicial, dichas conductas vulneraron los deberes de lealtad y honradez para con su defendido; la diligencia que debe guardar el togado en los procesos de que se hace cargo y el mantener informado a su cliente de la evolución del asunto, “deberes que resultan vulnerados por las conductas asumidas por el togado en el proceso ejecutivo”. Frente a la dosificación de la sanción, la Sala dijo que obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta y atendiendo al impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado, lo anterior de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 del Código Disciplinario del Abogado (M.P. José Ovidio Claros).
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