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Abogado no litigará por dos años por cometer actos fraudulentos en un remate judicial (3:26 p.m.)

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17 de Diciembre de 2018

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio de la profesión impuesta a un abogado por incurrir en actos fraudulentos  en un proceso de adjudicación de un inmueble sometido a remate judicial. La Sala concluyó que el investigado incurrió en una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia, prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, norma que castiga el engaño en cualquiera de sus modalidades, reprime los comportamientos del abogado en ejercicio que resulten contrarios a la verdad, así como las conductas que tiendan a evadir una disposición legal y le causen perjuicios a un tercero (M. P.  María Lourdes Hernández).

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