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Abogado fue suspendido por ocho meses por actuar en un proceso estando sancionado

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28 de Enero de 2021

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Una sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que declaró la responsabilidad disciplinaria de un abogado frente a la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por ocho meses, fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Corporación corroboró las condiciones mentales del abogado, quien era consciente y conocía su responsabilidad frente al ejercicio de la profesión y pese a ello optó por actuar dentro de varios procesos civiles sabiendo de la incompatibilidad que tenía por haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión desde el 27 de noviembre del 2014 y hasta el 26 de noviembre del 2015. En tal sentido, es evidente que el abogado con su actuar infringió el estatuto de la abogacía, por cuando se encontraban vigentes las sanciones impuestas (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal). 

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