Abogado fue suspendido por faltar a la debida diligencia en sus encargos profesionales
04 de Enero de 2021
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional Tolima, que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses, por cometer la falta prevista en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 del 2007, en modalidad culposa. Según la Corporación, el profesional incurrió en falta a la debida diligencia que debe tener sobre sus encargos profesionales, al no asistir a una audiencia de conciliación dentro de un proceso a su cargo. Además, dijo, si la carga laboral asignada era excesiva debió indicarlo a la entidad contratante para que tomara las medias pertinentes, o renunciar al mandato. Sin embargo, el profesional optó por continuar con la representación de la entidad sin ningún reparo y pese a que interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia no asistió a la audiencia, lo que conllevó a que el despacho de conocimiento declarara desierto el recurso interpuesto e indudablemente incurriera en falta de diligencia profesional (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).
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