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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Abogado fue sancionado por no entregar dinero a su cliente producto de la venta de un inmueble (8:00 a.m.)

23 de Junio de 2016

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Nota:
125024
El Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un año y multa de dos salarios mínimos mensuales. Lo anterior por incurrir en la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el numeral 4° del Literal C) del artículo 45 ídem, que establece faltas a la honradez del abogado y los criterios de graduación de la sanción, respectivamente. El profesional tomó para sí el dinero resultado de la venta de un inmueble de propiedad de su poderdante, incumpliendo el compromiso de pago que suscribió con su cliente para devolverle el capital percibido, generándole falsas expectativas. El alto tribunal explicó que la actuación del abogado se cataloga como antijurídica, toda vez que atenta contra el deber de obrar con lealtad y honradez previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. El litigante, pese a conocer el ordenamiento jurídico y su obligación de entregar los dineros, bienes o documentos de su cliente de manera oportuna, actuó de forma voluntaria e intencional, consciente de los hechos y comprendiendo la antijuridicidad de su acción, por ello es reprochable su conducta a título de dolo, precisó la Sala Disciplinaria.

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