Abogado fue excluido de la profesión por no analizar documentos allegados por su cliente (3:58 p.m.)
25 de Mayo de 2016
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Nota:
107221
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia apelada, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en la cual se sancionó a un abogado con la exclusión de la profesión por ser autor de la falta a la ética profesional establecida en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. La sala aseguró que el disciplinado, quien fue coordinador de un bufete de abogados, era el encargado de revisar los documentos aportados por los poderdantes y determinar si aplicaban o no para dar inicio a un trámite administrativo y/o judicial. También debía corroborar que los documentos estuvieran acordes con la normativa vigente para poder tramitarlos. La sala determinó que la actuación del abogado se cometió a título de dolo, por cuanto evidenció que el objetivo del togado era defraudar a una entidad pública tanto con el trámite de la pensión como con la demanda para reclamar reajuste y retroactividad (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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