Abogado fue absuelto por no existir certeza de que se dirigió de manera injuriosa hacia su contraparte
13 de Abril de 2021
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Nota:
120601
En una de sus últimas sentencias, la hoy extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió, en sede de apelación, revocar un fallo del Consejo Seccional de Bogotá y absolver a un abogado que había sido sancionado con censura por la posible infracción, a título de dolo, del artículo 32 de la Ley 1123 del 2007. La sanción le había sido impuesta por haber dirigido un mensaje telefónico en términos deshonrosos en contra del quejoso como consecuencia de una disputa jurídica de índole patrimonial. El Consejo Superior decidió absolverlo al encontrar que no obraba en el proceso “prueba certera que determine que el jurista fue quien elevó las manifestaciones injuriosas al quejoso”. Para afirmar lo anterior la Sala tuvo en cuenta la manifestación del abogado según la cual su voz no era la del mensaje allegado al proceso, afirmación que no fue ni acreditada ni desvirtuada por el juez de primera instancia mediante un debate probatorio, sino que se limitó a tener como cierta la grabación de dicho mensaje. Además, procedió a aplicar el principio in dubio pro disciplinario, “dado que de las pruebas practicadas e incorporadas al plenario, ninguna de ellas, lleva a la certeza que el jurista haya efectuado la llamada y dejado un mensaje de voz con manifestaciones soeces y groseras”. La sala concluyó señalando que el juez de primera instancia tenía el deber de llevar a cabo un debate probatorio que lo llevara a la certeza para emitir una decisión de fondo conforme a derecho (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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