Abogada es absuelta de presunta falta de diligencia respecto de los procesos a su cargo
22 de Febrero de 2021
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Nota:
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Así lo decidió la Sala Disciplinaria de la Judicatura en una de sus últimas providencias, luego de revocar un fallo proferido por la Sala Disciplinaria seccional de Bogotá en el que había sancionado a una abogada con la suspensión del ejercicio de la profesión por seis meses. El caso se originó luego de que la empresa en la que laboraba la abogada interpusiera queja disciplinaria en su contra alegando que esta había incurrido en una falta al no haberse percatado de un auto proferido dentro de un proceso ejecutivo del que la empresa era parte siendo ella apoderada del mismo. En primera instancia, la abogada fue sancionada, ya que, en criterio del juez, había incurrido en modalidad culposa en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, consistente, entre otras cosas, en descuidar, abandonar o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Sin embargo, en el análisis de la sala no se logró acreditar con certeza si la abogada faltó a su deber de diligencia, ya que, según el análisis probatorio, la presunta falta pudo haberse originado por cuenta de una confusión entre las responsabilidades asignadas a los diferentes abogados de la empresa, así como por las instrucciones impartidas al respecto por otros funcionarios que allí laboraban. Lo anterior llevó al alto tribunal a presumir la inocencia de la abogada por lo que procedió a revocar la sentencia sancionatoria de primera instancia. La magistrada Magda Victoria Acosta salvó su voto mientras que la magistrada Julia Emma Garzón lo aclaró. (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal)
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