12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Sancionan a juez por adoptar decisión irregular con base en proyección del sustanciador de su despacho

06 de Enero de 2017

Reproducir
Nota:
12758
Imagen
abogado-juez-derechobig-1509241892.jpg

 

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos meses de suspensión del ejercicio del cargo a un juez que en un proceso penal adelantado por el delito de hurto agravado sustituyó una medida de detención intramural por la domiciliaria, sin la existencia de prueba y en contra de la prohibición legal establecida en el artículo 39 de la Ley 1474 del 2011.

 

Aunque el funcionario intentó acreditar la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad disciplinaria, el error invencible, al aducir que la decisión fue adoptada con base en el resumen de los antecedentes que el sustentador de su despacho le presentó, teniendo en cuenta, además, que la carga laboral lo obligaba a acudir a ese tipo de medidas, el alto tribunal desestimó sus argumentos. (Lea: Honorarios superiores a la participación del cliente configuran sanción disciplinaria)

 

En efecto, la providencia señala que la defensa del disciplinado deja en evidencia su desidia para revisar con atención las decisiones a adoptar a través de las audiencias en el sistema penal acusatorio.

 

Por ello, reprochó que buscara eludir su responsabilidad escudándose en el trabajo de sus subalternos, desconociendo, también, que el juez es el director del despacho y, por tanto, el firmante de las disposiciones y determinaciones. (Lea: Abogada fue excluida de la profesión por asegurar resultado favorable y llevar proceso estando suspendida)

 

Todo lo anterior condujo a que la Sala corroborara la inobservancia de los deberes impuestos al servidor judicial, específicamente, el consignado en el artículo 153-1 de la Ley 270 de 1996 (M. P. Camilo Montoya).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 18001110200120120021902, Ago. 5/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)