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Limitaciones y excepciones

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18 de Abril de 2012

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Los derechos exclusivos que ostentan los autores y titulares de derechos de autor y derechos conexos les brindan un grado de protección que les permite poder controlar sus obras, contenidos y creaciones, para, de ese modo, poderse lucrar y subsistir con el fruto de su trabajo. Esta es, sin duda, la esencia de los derechos de propiedad intelectual.

 

Sin embargo estos derechos no son absolutos y, por ello, desde el mismo Convenio de Berna, las legislaciones internas de cada país, dentro de los capítulos respectivos de la mayoría de acuerdos comerciales tanto multilaterales como bilaterales, se han establecido unos contrapesos que hemos denominado limitaciones y excepciones, las cuales crean una serie de eventos especiales y previamente establecidos donde los usuarios pueden acceder a las diferentes creaciones sin que medie la autorización previa y expresa del autor o titular y sin que, por supuesto, se afecte la normal explotación de la obra, ni se cause un grave e injustificado perjuicio a los intereses legítimos del autor o titular (ver Ley 1520 de 2012, art. 12).

 

Las limitaciones y excepciones en el entorno digital demandan un especial tratamiento, que desafortunadamente, en la reciente legislación aprobada en Colombia, no fue aprovechada y se dejó pasar una feliz oportunidad de regular el tema.

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