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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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La distribución de la carga de la prueba: ¿deber o facultad del juez?

07 de Junio de 2016

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Magda Isabel Quintero Pérez

Abogada, especialista en Derecho Procesal Civil

Docente de la Universidad Libre

Directora Ejecutiva del Instituto Colombiano de Derecho Procesal

 

Hablar de la carga de la prueba nos lleva a preguntarnos: ¿a quién le corresponde probar un supuesto de hecho?, ¿Quién resulta afectado en el proceso por no aparecer probado determinado hecho? Y, en este sentido, determinar qué debe probar cada parte en el proceso para lograr el éxito de sus intereses.

 

Esta conducta impuesta a las partes para que acrediten la verdad de los hechos formulados en el proceso constituye una exigencia derivada del interés de cada litigante, cuyo incumplimiento deriva en la pérdida del litigio. En otras palabras, es un llamado a actuar en su propio beneficio, que corresponde con el principio onus probandi.

 

El Código de Procedimiento Civil preveía la noción de la carga estática de la prueba en virtud de la cual: “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, en consecuencia, la parte que argumentaba determinado hecho como sustento de su pretensión o excepción era quien debía probar el mismo.

 

Esta noción, morigerada por el Código General del Proceso (CGP), nos brinda la oportunidad de contar con un desarrollo procesal más dinámico, toda vez que orienta la actividad probatoria hacia la consecución de la verdad procesal mediante la colaboración de las partes cuando, advertida la dificultad de una de ellas para demostrar determinado hecho y la situación más favorable de la otra para aportar las pruebas relacionadas con el mismo, autoriza al juez para distribuir la carga de la prueba, por iniciativa propia o a petición de parte.

 

Tal dinamismo probatorio se logra gracias a los supuestos que el artículo 167 del CGP, que, de forma ilustrativa, le indican al juez cuándo alguna de las partes está en mejores condiciones de acreditar un determinado hecho, de tal forma que puede en cualquier momento del proceso, antes de fallar, exigirle aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. Así, por ejemplo, se entiende que está en mejor posición para probar el litigante que se halle en cercanía con el material probatorio, tenga en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, haya intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por el estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.

 

Esta nueva concepción de la carga de la prueba en nuestro sistema procesal tiene su origen en la teoría de las “cargas probatorias dinámicas”, en donde se tiende a buscar la efectividad de principios como la solidaridad, igualdad de las partes, lealtad y buena fe procesal, toda vez que se orienta hacia el aporte de la prueba por la parte que puede hacerlo más que por la parte que alega el hecho objeto de prueba.

 

Nuestra jurisprudencia, en especial en asuntos relacionados con responsabilidad médica, en varias oportunidades ya había hecho referencia a la necesidad de dinamizar la carga de la prueba, dadas las dificultades que tenían las partes para probar ciertos hechos, como por ejemplo la parte demandante al momento de probar la culpa o el nexo causal en la responsabilidad de los profesionales de la salud.

 

Estando ya en un sistema procesal en donde es viable la distribución de la carga de la prueba, se hace necesario distinguir si la norma impone al juez un deber o si dicha autorización para distribuir la carga de la prueba es una facultad de la cual puede hacer uso de forma discrecional.

 

Este planteamiento fue estudiado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-086 del 2016, en donde se precisa que la intervención del juez en la distribución de la carga de la prueba tiene cabida gracias al ejercicio de su poder oficioso para decretar y practicar pruebas y, además, como resultado de su pronunciamiento ante la solicitud de las partes,  en uno y otro caso analizando las circunstancias especiales que justifiquen la distribución, sin que ello implique un deber impuesto por el legislador para todos los casos.

 

Lo anterior, ya que, con lo dispuesto en el CGP, se busca garantizar el equilibrio entre la función del juez y las cargas procesales de las partes, de tal forma que el juez cuenta con una facultad que le permite hacer una ponderación de las circunstancias que en cada caso le permiten hacer una distribución razonable de la carga de la prueba.

 

En consecuencia el juez debe, en cada caso, hacer el análisis que le permita concluir a cuál de las partes le queda más fácil probar y, de esta manera, proceder a distribuir la carga de la prueba, teniendo como orientación la tutela judicial efectiva de los derechos, la efectividad del derecho sustancial y la igualdad real de las partes.

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