Especial Código General del Proceso
El dictamen pericial previo en el nuevo ordenamiento procesal
28 de Abril de 2016
César Mauricio Ochoa Pérez
Abogado y contador público. Magíster en Derecho Tributario y Política Fiscal.
Socio Ochoa Correa & Asociados
Las reformas introducidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, L. 1437/11) y el Código General del Proceso (CGP, L. 1564/12) han procurado hacer efectivos los principios que permean el proceso judicial, normas que pretenden que este sea más ágil y económico.
Es el caso del CGP, disposición que tiene como finalidad que el procedimiento civil y otros sobre asuntos de carácter comercial o de familia puedan tener, en general, las mismas reglas, entre ellas las que versan sobre las pruebas, lo que conlleva a la simplificación en el trabajo de los jueces y de los litigantes, siempre sin sacrificar el principio de inmediación.
El nuevo estatuto procesal regló los medios de prueba que pueden utilizar las partes para demostrar los hechos que son objeto de la controversia, o aquellos que puede decretar de oficio el juez, toda vez que las decisiones jurisdiccionales deberán sustentarse y motivarse con base en las pruebas que se hubiesen allegado oportunamente al proceso.
En la práctica, los despachos judiciales prefieren las pruebas aportadas a aquellas que impliquen el actuar del juzgador, ya sea a través de autos que requieran la prueba a terceros o de actuaciones bajo la inmediación del juez para obtenerlas. Normas de diversa índole procesal requieren a la parte para que aporte todo aquello que esté en su poder, a su alcance o pueda conseguir desde lo posible, como lo supondría el uso del derecho de petición o la realización de un dictamen pericial previo, elaborado por un experto en la materia, con idoneidad y reconocimiento suficiente que evite el procedimiento durante el proceso para obtener la prueba.
Son variados los medios que pueden utilizar las partes para probar los hechos y sustentar sus pretensiones, aunque con los sistemas procedimentales actuales en el campo de lo contencioso administrativo y de la justicia ordinaria, adquiere una importancia y relevancia considerable el medio probatorio denominado “dictamen pericial” o “dictamen de expertos”, pues, por disposición de los mismos estatutos procesales, la parte que pretenda que se le reconozca una “indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.
Para lo anterior, deberá discriminar cada uno de sus “conceptos”, como lo prevé el artículo 206 del CGP, exigencia que en ocasiones se torna imposible sin un dictamen pericial que determine, técnicamente y con exactitud, las partidas que se pretenden reclamar.
La doctrina ha atribuido a la anterior disposición ser el primer resquicio normativo que indica la necesidad de lo que se ha denominado “dictamen pericial previo o anticipado”.
Novedad en la regulación
La existencia de este tipo de pruebas anticipadas no era ajena al ordenamiento jurídico colombiano, pues el CPACA había previsto que las partes podrán aportar el dictamen pericial con la demanda y con su contestación, según fuere el caso, tal como se encuentra regulado en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 212 de ese estatuto.
Lo relevante jurídicamente es que este solo estaba reglado taxativamente en el procedimiento administrativo, no era generalizado que los juristas en materia civil y arbitral lo usaren. Lo que cambió con la entrada en vigencia del CGP es que este estimula y da facultades para que las partes lo aporten con la demanda y/o con la contestación.
Los abogados litigantes exitosos prefieren tener un dictamen que les dé certeza sobre los montos de las pretensiones económicas e indemnizatorias, a fin de realizar un juramento estimatorio técnico y serio con menores dudas; además de una prueba que desde el principio ingresa al proceso, que será debatida y sometida a contradicción, pero con la tranquilidad de haber sido preparada por un experto en la materia con (i) el reconocimiento científico, académico y social necesario; (ii) el tiempo suficiente para presentar un informe objetivo, imparcial, soportado y minucioso y (iii) que brinde certeza y tranquilidad al juez en sus decisiones.
La demanda acompañada de un dictamen pericial con las anteriores características es una pieza procesal que incorpora en su ser un “plus”, una ventaja práctica que definitivamente hace más difícil la tarea del oponente y pone a las partes en un escenario de mayor certeza, que, incluso, los invita a la conciliación.
En el ámbito civil y comercial, los juristas lo utilizan como herramienta para disuadir a la contraparte, para alcanzar un acuerdo, de manera que no sea necesario acudir a la jurisdicción, a sabiendas que ya se tiene certeza sobre los asuntos económicos, financieros o contables a través de la pericia.
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