14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión


El caos del interrogatorio en el Código General del Proceso

10 de Junio de 2016

Reproducir
Nota:
14880
Imagen
ramiro20bejarano-1509242191.jpg

Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Se ha venido sosteniendo por algunos distinguidos procesalistas que el Código General del Proceso (CGP) al diferenciar el interrogatorio de parte de la confesión, creó un escenario en el que las partes pueden ofrecer su testimonio y, como consecuencia de ello, ser interrogadas tanto por la contraparte, como por su propio apoderado, sin límite alguno en cuanto al número de preguntas. Bajo esta exótica teoría, demandante y demandado pueden pedir su propio testimonio, y ser interrogados más allá de 20 preguntas, como ocurre en el caso de su interrogatorio.

 

Quienes sostienen esta tesis invocan la autoridad de una frase de Mauro Cappelletti, según la cual no hay nadie más informado que la propia parte, y bajo esa ilusión han tejido la quimera de que interrogándose ilimitadamente a una parte, aun por su propio apoderado, se estará más cerca de la verdad real de los hechos del litigio. La apreciación del procesalista italiano era correcta, pero lamentablemente incompleta, pues le faltó decir que así como la parte es quien mejor conoce los hechos, es también la más propensa a no contar toda la verdad, bien intencionalmente o porque su condición de sujeto procesal interesado en obtener fallo favorable o expuesto a una decisión adversa le hace perder objetividad. A ello contribuye, además, el derecho consagrado en el artículo 33 de la Carta Política, según el cual “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo”, erradamente limitado a la jurisdicción penal por la Corte Constitucional. No es absoluto el postulado de que interrogando a una parte en forma ilimitada, y aun por su propio apoderado, el juez establecerá más fácilmente la verdad de los hechos.

 

Cierto es que en el encabezado que precede al artículo 191 del CGP se tituló “Declaración de parte y confesión” a diferencia de la “Declaración de parte”, como se denominaba en el Código de Procedimiento Civil (CPC). Tal distinción, en mi criterio, no implicó modificación alguna, ni significa que en el CPC el interrogatorio de parte fuese estrictamente facultativo, pues el juez también podía decretarlo de oficio. La diferencia no es esa, sino que en el CGP siempre el juez decreta de oficio el interrogatorio de las partes.

 

Tampoco es cierto que en el CPC la declaración favorable de una parte cayera en el vacío, mientras que en el CGP sí tiene valor probatorio. Claro que desde los tiempos del CPC, el juez al dictar sentencia valoraba la declaración de parte atendiendo el principio del derogado artículo 200 de la “indivisibilidad de la confesión y la divisibilidad de la declaración de parte”, que es el mismo postulado reproducido por el artículo 196 del CGP.

 

Los jueces están sorprendidos y enredados con esta teoría que no tiene sustento en las normas del CGP. Habría sido necesario que en este estatuto se hubiera dicho expresamente que la parte podría ofrecer su testimonio y ser interrogado ilimitadamente por su propio apoderado, pero no, el CGP no solo guardo silencio, sino que ni siquiera sugirió esa hipótesis. Por el contrario, el inciso 3º del artículo 202 del CGP, al definir los requisitos del interrogatorio, ratificó que este “no podrá exceder de veinte (20) preguntas”.

 

No descarto que algunos de los redactores del CGP hubieran contemplado la idea de introducir esos cambios que ahora por la vía de la interpretación forzada pretenden concretar, pero eso solo fue una intención que en modo alguno puede convertirse en norma legal.

 

Cuando la ley es clara, como lo es respecto de la práctica de esta prueba, so pretexto de su interpretación no puede echarse mano de sofisticadas apreciaciones, así sean de buena fe.

 

Erró el CGP al abolir la calificación por el juez del cuestionario que no se responde cuando el citado no comparece ni se excusa. Hay quienes creen que como en el nuevo régimen el juez proferirá sentencia en audiencia, no es necesaria esa calificación. Se equivocan, no solo porque, por lo general, el interrogatorio de parte se recauda en la audiencia inicial, no en la de instrucción y juzgamiento, sino además porque cuando se trata de interrogatorio extraprocesal, esa calificación se vuelve urgente y necesaria, para evitarle problemas al juez ante quien se hará valer tal declaración.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)