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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


De ídolos jurídicos y humanos

21 de Agosto de 2013

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Orlando Muñoz Neira

Orlando Muñoz Neira

Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York

omunoz59@hotmail.com

 

 

En su columna de El Tiempo de noviembre 19 de este año, el exministro Fernando Londoño criticó que, en los diálogos de La Habana, los negociadores de las FARC intenten hacerle el quite a la tipificación de conductas penales con excusas tales como cambiar el nombre a delitos cometidos por esa organización guerrillera; por ejemplo, llamar “retención” a lo que es un secuestro o una toma de rehenes. Y, para soportar su tesis, se basó en las enseñanzas del profesor alemán Edmundo Mezger, para quien, en palabras del columnista, “el que comete un delito, así como lo definió, la acción típica, antijurídica y culpable, lo paga como dispone la ley”.

 

El doctor Londoño se refiere a Mezger y, con él, a uno de los conceptos de mayor impacto en el Derecho Penal europeo continental y latinoamericano: la tipicidad. Así, si el comportamiento humano encaja en la descripción de un tipo penal, y es antijurídico y culpable, no basta con bautizar tal acto u omisión con una denominación distinta de la que la ley establece, para escapar a la eventual pena prevista para esa conducta.

 

Sin embargo, para tener una mayor precisión histórica, hay que decir que no fue Mezger ni el primero ni el único que contribuyó a consolidar el concepto de tipicidad. Es más, a diferencia de antecesores suyos que pusieron las bases de esta noción como Frank von Liszt y Ernst von Beling, Mezger no solo vivió en la Alemania nazi, sino que, todo parece indicar, fue un aliado incondicional del régimen de Hitler.

 

Y no fue que Mezger hubiera estado obligado a suscribir su adhesión al nacionalsocialismo, como sí ocurrió con otras figuras de la historia alemana (entre ellos, Joseph Ratzinger, nuestro papa emérito). No. Investigaciones hechas por el profesor español Francisco Muñoz Conde muestran que, por ejemplo, Mezger, “en un Congreso de la Sociedad de Biología criminal que se celebró en Munich en octubre de 1937”, analizó más de 300 decisiones que ordenaron la esterilización de detenidos en centros penitenciarios por razones que incluían el “retardo mental congénito” y el “alcoholismo grave”. Y esto hizo Mezger no para rechazar la esterilización de “antisociales”, sino para proponer “un planteamiento puramente biológico hereditario individual como causa de la asocialidad” (Muñoz Conde).

 

Ni el columnista Londoño ni nuestras clases de Derecho Penal parecen interesarse por esta parte de la historia de Mezger, seguramente porque, cuando nos llegan gruesos libros de doctrina foránea traducida, nos apuramos a adornar con ellos tanto nuestras bibliotecas como la producción jurídica local (que los cita con mayúsculas), pero pocas veces nos preguntamos, con sentido crítico, qué hay detrás de tanta erudición.

 

No quiero con esto juzgar los motivos que un jurista de la talla de Mezger hubiera tenido para apoyar, desde la “ciencia del Derecho”, las esterilizaciones de hombres y mujeres que, por el respeto a la dignidad humana, no podemos aceptar hoy. Al fin y al cabo, no es el único “ius ilustrado” que haya tenido semejante idea.

 

También, al otro lado del Atlántico, en EE UU, Oliver W. Holmes, alabado en Colombia como propulsor del llamado “realismo jurídico”, fue el ponente de una desafortunada decisión de la Corte Suprema de ese país, en el año 1927 (Buck vs. Bell), en la cual ese tribunal confirmó la esterilización forzada de Carrie Buck, una mujer recluida en una colonia para enfermos mentales. La madre y la hija de la señora Buck, decía el récord oficial, también tenían retardo mental. La ponencia de Holmes, para ratificar la esterilización, pronunció una fatídica frase: “tres generaciones de imbéciles son suficientes”.

 

No intento con lo anterior demeritar (¡ni más faltaba!) las enseñanzas de grandes figuras del Derecho comparado. “A cada señor, su honor”, como dice el adagio popular. Pero bien valdría la pena que cada vez que ponemos en el altar de los ídolos a los doctrinantes de quienes solo conocemos “sus buenas producciones”, entendiéramos que, antes que juristas, son seres humanos con aciertos, pero también con equivocaciones que ojalá la humanidad no tenga que volver a repetir.

 

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