Prestador del servicio de agua debe garantizar el debido proceso del usuario antes de suspenderlo por falta de pago (8:25 a.m.)
14 de Julio de 2015
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Nota:
102221
"p style=""text-align: justify;"">La suspensión del servicio de agua por falta de pago es la regla general. Sin embargo, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, va precedida por un procedimiento que garantizará el derecho al debido proceso del usuario, durante el cual este último informará a la empresa pres"
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