Poder que faculta para enajenar, gravar o limitar un inmueble debe identificarlo plenamente (2:25 p.m.)
12 de Septiembre de 2013
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Nota:
91298
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), el poder general otorgado por escritura pública, que verse sobre actos de disposición, gravamen o limitación al dominio, debe identificar plenamente el bien inmueble objeto del acto, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro. La Sala Civil de la
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