Violencia contra las mujeres no es un delito de bagatela: Corte Suprema (2:35 p.m.)
15 de Mayo de 2013
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Nota:
88538
La Corte Suprema de Justicia decidió revocar el fallo que absolvió del delito de lesiones personales a un hombre que golpeó a una mujer que fue incapacitada por cinco días. A juicio de la Sala Penal, esta conducta no es leve, irrisoria o insignificante como para concluir falta de lesividad y, por ende, ausencia de antijuridicidad material; por tanto, no es un delito de “bagatela”, es decir, la lesión y el detrimento al bien jurídico amparado por el legislador se infringió. Como la sanción no superó los tres años de prisión, la corporación ordenó la suspensión condicional de la ejecución de la pena con la obligación de suscribir el compromiso del artículo 69 del Código Penal (sobre medidas de seguridad, como internación en establecimiento psiquiátrico, casa de estudio o trabajo o libertad vigilada), bajo una caución monetaria (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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