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Valoración del delito no es razón suficiente para negar concesión del subrogado

Corte Suprema expresó que la resocialización es función y fin primordial de la pena en un Estado social de derecho a la hora de abordar el estudio de la libertad condicional.
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26 de Septiembre de 2022

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió un recurso de apelación interpuesto por el condenado contra el auto proferido por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad mediante el cual le negó el subrogado de la libertad condicional apoyándose en la valoración de las conductas punibles por las que fue condenado.

El alto tribunal recordó que el fin resocializador de la pena se inscribe dentro de lo que se conoce como función de prevención especial positiva, eje articulador central de nuestro sistema penal donde se abandonan las ideas de intimidación, retaliación social o venganza. En su lugar, la noción de resocialización del sentenciado, como principio legitimador y objetivo supremo de la ejecución de la pena, constituye el centro de gravedad, consecuencia obligada de la definición de Colombia como Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana.

Agregó entonces la Sala que sustentar la negación del otorgamiento de la libertad condicional en la sola alusión a la gravedad o lesividad de la conducta punible solo es posible frente a casos en los cuales el legislador ha prohibido el otorgamiento del subrogado por dicho motivo, como sucede con los previstos en los artículos 26 de la Ley 1121 y 199 de la Ley 1098 del 2006.

Una postura contraria a lo anterior sería tanto como asimilar la pena a un humillante castigo, ofensa o expiación o dotarla de un sentido de retaliación social que, en contravía del respeto por la dignidad humana, cosifica al individuo que purga sus faltas y con desprecio anula sus derechos fundamentales.

Resolvió la Corte revocar el auto que negó la libertad condicional al sentenciado y conceder la libertad condicional solicitada (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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