Valoración de la conducta no incide en libertad condicional
La previa valoración de la conducta no debe ser entendida como la reedición de esta, pues eso supondría juzgar de nuevo algo ya definido.
14 de Septiembre de 2022
La actual lectura que el artículo 64 del Código Penal (libertad condicional) impone al juez vigía de la pena conduce a que la previa valoración de la conducta no debe ser entendida como la reedición de esta, pues eso supondría juzgar de nuevo algo ya definido.
Tampoco significa considerar, en abstracto, la gravedad de la conducta punible, en un ejercicio de valoración apenas coincidente con la motivación que tuvo en cuenta el legislador al establecer como delictivo el comportamiento cometido.
Menos implica que el injusto ejecutado, aun al haber sido considerado grave, impida la concesión del subrogado, pues ello simplemente significaría la inoperancia del beneficio liberatorio, en contravía del principio de dignidad humana (M. P. Fabio Ospitia Garzón)
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