15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Columnistas on line


Una rebaja de pena que no debe incomodar

29 de Agosto de 2014

Reproducir
Nota:
20145
Imagen
medi120719omar-gil-1509243098.jpg

Omar Eduardo Gil Ordóñez

Coordinador del Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga

oego69@hotmail.com

 

Por iniciativa de los senadores conservadores Roberto Víctor Gerleín Echavarría, Juan Manuel Corzo Román, Carlos Eduardo Enríquez Maya, Efraín José Cepeda Sarabia y José Iván Clavijo Contreras, desde el 4 de septiembre del 2013, bajo el número 82/13 del Senado, se tramita un proyecto de ley “por la cual se concede rebaja de pena, por una vez”.

 

Al primer debate legislativo de la iniciativa parlamentaria le antecedieron dos foros: uno en Bogotá y  el otro en Medellín, con asistencia y participación, en ambas ciudades, de diversas organizaciones no gubernamentales, familiares de personas privadas de la libertad, miembros de la Iglesia Católica y académicos.

 

La propuesta “concede una rebaja de la quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta o que llegare a imponerse a quienes estuvieren vinculados al proceso penal a la entrada en vigencia de la presente ley”, beneficio  este que también se aplicará “a quienes para la misma fecha estén cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional”.

 

Del beneficio jurídico, según su artículo 3º, quedan excluidos quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, los autores y partícipes de conductas punibles que atenten contra menores y adolescentes (Ley 1098 del 2006, que prohíbe cualquier tipo de beneficio), los delitos “que sean consecuencia del conflicto interno armado y/o que se realicen en ejecución del mismo, los cuales se trataran conforme a las leyes de justicia transicional y los acuerdos de paz que el Gobierno Nacional firme con estos grupos, así como los delitos cometidos por servidores públicos que hayan realizados pactos con grupos organizados al margen de la ley o hayan colaborado con actividades delictivas expresadas en este artículo”, el tercero del proyecto, que cuenta con el apoyo de más de 30.000 firmas de ciudadanos que aguardan la materialización de esta propuesta.

 

La iniciativa, según sus autores, está encaminada a oxigenar el problema del hacinamiento carcelario que, desde la Sentencia T 153 de 1998, viene hablando de un estado de cosas institucional en las cárceles que aún sigue sin solución, por diversos factores como la poca o nula importancia que le otorgamos a aquello de la resocialización de los internos, haciéndose evidente que lo importante es castigar y sumir en el olvido más espantoso de una prisión a quienes alguna vez infringieron la ley penal, cuando lo importante es ayudarlos y trabajar por su rehabilitación para que, al cumplir su sanción, salgan de los establecimientos penitenciarios siendo útiles a la sociedad que alguna vez defraudaron y atacaron.

 

Ya tuvimos la experiencia de fijar un máximo de ocho años de prisión para quienes formaban parte del paramilitarismo. Estando hablando ahora de reconciliación y paz con la insurgencia, seguro vendrá para ellos una situación similar en materia de castigo por su accionar por fuera de la legitimidad. Como tratamiento especial algo llegará también para quienes, empuñando las armas del Estado, desviaron su sagrado deber.

 

Entonces, si a todos se les considera benéficamente en materia punitiva, no olvidemos al delincuente común, puesto que en aras del principio de igualdad, ellos también tienen derecho, como quienes desde una u otra orilla han atentado tan gravemente contra la paz y la tranquilidad que merecemos todos los habitantes del territorio nacional.

 

Una iniciativa legislativa que aunque tiene por fin contribuir al problema de la exagerada y desbordada población carcelaria, sirve también a los fines de la paz. Ojalá así lo entiendan todos los congresistas y también el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación y los integrantes del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria que serán citados para el próximo debate, segundo en el Senado, de este importante proyecto de ley visto por algunos como un retroceso al artículo 14 de la Ley 890 del 2004, quizás olvidando que la vigencia de esta futura ley será únicamente de un año.

 

En aras de la paz y la igualdad, el instituto de Victimología (IVUSTA) de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, hace votos para que se siga adelante con la iniciativa y que no tarde en ser ley de la República.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)