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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Una mejor justicia

01 de Diciembre de 2011

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Jorge Humberto Botero

Jorge Humberto Botero

Abogado y exministro de Comercio, Industria y Turismo

 

 

 

El Consejo Privado de Competitividad, desde su creación en el 2007, ha venido elaborando año tras año el Informe nacional de competitividad, con el fin de analizar los tópicos determinantes del desempeño de Colombia en un mundo globalizado y abierto. Mejorarlo es crucial para elevar el  bienestar de la población; ya que estamos forzados a competir, más vale que lo hagamos bien.

 

Por supuesto, son muchos los temas relevantes; importa la cobertura y calidad de la educación, la infraestructura de transporte y la logística, la apropiación y la ampliación del acceso a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, etc.

 

Acierta el Consejo al tratar en estos informes anuales los problemas de la administración de justicia. Las falencias que constata son conocidas: bajo respaldo ciudadano a la Rama Judicial; elevados índices de congestión, especialmente en la jurisdicción ordinaria; lentitud en la solución definitiva de los procesos; alta percepción de prácticas corruptas; bajo gasto público en el sector, aunque el número de jueces es elevado en comparación con otros países.

 

Discutamos algunas de sus propuestas.

 

La creciente e inevitable complejidad del sistema jurídico torna indispensable un grado mayor de especialización de los operadores judiciales, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la administrativa. Por ejemplo, los asuntos ambientales y de telecomunicaciones han dado lugar a regulaciones complejas que justifican la existencia de jueces especializados.

 

Una reforma a fondo de los procesos de ejecución de deudas insolutas, que representan casi el 75% de la carga de la jurisdicción ordinaria, es indispensable. La liquidación de la obligación, la impugnación del mandamiento de pago y las excepciones contra el mismo, son asuntos que, por su propia naturaleza, deben ser resueltos por la justicia.

 

Pero las tareas de remate y adjudicación de bienes son tareas operativas. Para atenderlas, el informe plantea la creación de jueces especializados. No veo inconveniente en ir más allá y confiarlas a organismos no judiciales. Manejar paquetes homogéneos de obligaciones puede generar sustanciales economías de escala y, por ende, una mayor celeridad en la satisfacción de los derechos del acreedor.

 

Cierto es que la carga de trabajo del Poder Judicial es enorme: al cierre del 2010 había casi 2,7 millones de procesos pendientes de decisión, el doble de los que los jueces resuelven en un año; pero igualmente lo es que muchos de esos expedientes versan sobre conflictos que dejaron de tener significado, entre otras razones por la lentitud con que se resuelven. Por lo tanto, descargar del sistema ese fardo fantasmal es la estrategia correcta, no la recurrente de establecer cada tanto jueces de descongestión, que ningún problema estructural resuelve y que tiene el efecto perverso de bajar la productividad judicial.

 

El más reciente informe de competitividad plantea a este respecto medidas interesantes: modificar el arancel judicial, prohibir al demandante reformar la demanda, etc. No son suficientes. Habría que establecer la perención automática de procesos -es decir, sin necesidad de pronunciamiento del juez- cuando, requiriendo actuación de parte, permanezcan inactivos durante un cierto periodo. 

 

Otra propuesta correcta pero, a mi modo de ver, tímida, consiste en restringir el recurso de casación que resuelve la Corte Suprema en sus diferentes salas. En realidad, habría que abolirlo. Es una institución obsoleta, basada en una concepción formalista del Derecho, que demora innecesariamente los litigios y que impide que la Corte elabore jurisprudencia útil en los diferentes campos (paradójicamente su tarea casi se agota en construir la jurisprudencia sobre la procedencia del recurso).

 

Lo que se requiere es de un órgano judicial de elevada jerarquía que elabore, dentro de las lindes de su competencia, una jurisprudencia amplia, vigorosa y relevante para la comunidad jurídica. Para lograrlo habría que darle a la Suprema la capacidad de elegir, mediante salas especiales y con base en un plan anual de trabajo, los casos que merecen su atención. Tendría, pues, la misma libertad de que goza la Constitucional para seleccionar los fallos de tutela que le llegan.

 

Grave equivocación me parece el establecimiento del precedente judicial como criterio vinculante para los jueces ubicados aguas abajo de la jerarquía judicial. En primer lugar, no sirve para mejorar la seguridad jurídica; el efecto podría ser el contrario: una es la ley, muchos los operadores judiciales. En segundo, se trata de una figura propia del common law anglosajón; como tal se ubica en las antípodas de nuestro sistema jurídico cuyas fuentes provienen de la ley, no de la jurisprudencia. Y en tercero, porque carecemos de una jurisprudencia clara y sistematizada, salvo en asuntos constitucionales.

 

Dotada, como lo propongo, la Corte Suprema de las facultades requeridas para construir la jurisprudencia sobre la amplia gama de asuntos a su cargo, la tarea siguiente consistiría en desplegar adecuados esfuerzos de difusión de la suya, la que emana del Consejo de Estado y de los tribunales de ambas jurisdicciones. Luego de que esto suceda, los jueces deberían hacer explícita referencia en sus fallos a los precedentes, pero tendrían la potestad de separarse de ellos cuando, luego de examinarlos, lo consideren adecuado.

 

El informe que comento incurre en la defensa acrítica de la oralidad procesal. Por supuesto, en las pequeñas causas, dado que  la actuación de las partes y del juez se da en una sola audiencia, la oralidad puede ser  conveniente. También en las causas penales y disciplinarias, pero no ya en todo el proceso, sino, exclusivamente, en la etapa del juicio. Sin embargo, en procesos complejos puede ser inocua e, incluso, contraproducente. La oralidad, por último, es inaplicable en la segunda instancia de todos los procesos por la llana razón de que el superior, de ordinario, se limita a revisar lo sucedido en la primera. Imaginen ustedes los tribunales dedicados durante días enteros a escuchar grabaciones.

 

¿Qué hacer, entonces, para agilizar los procesos? Abrir de par en par las puertas a la litigación electrónica y virtual. En esto estamos en la edad de piedra.

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